sábado, 18 de marzo de 2023

NUEVO CONCEPTO: PRIMER HOGAR DE VIVIENDA TEMPORERA EN SAN JUAN


Llamada La Nueva Casa de San Juan, es un proyecto nuevo en San Juan, Puerto Rico, construyéndose actualmente. Este proyecto tiene una inversión millonaria, según el alcalde de San Juan. Estará albergando a personas o familias de unos grupos en específico identificados como necesitados en el área de techo seguro temporal, por haber sido desplazados, perdido sus hogares por incendios, desahucio, situaciones familiares, pérdida de ingresos, entre otros. Los grupos identificados son: mujeres solas, familias, adultos mayores o parejas LGBTTQIA+. Este tiene el propósito de albergarlos temporalmente en lo que encuentran un techo permanente, mientras que se sientan apoyados y respetados como persona, para reintegrarse a su/s vida/s. 

Este proyecto único en Puerto Rico, ofrecerá servicios 24 horas al día, así mismo seguridad y control de acceso. Constará de 3 apartamentos que alojará hasta 16 personas. Una vez admitidos, le estarán brindando servicios de nutrición, seguridad, enfermería, ropa, transportación y apoyo para poder ser re-ubicados a través del Departamento para el Desarrollo Social Comunitario de San Juan. Sus requisitos solo se circunscriben a encontrarse sin hogar y ser residentes de San Juan. Constará con trabajadores sociales, enfermeras, auxiliares del hogar, choferes guardias de seguridad.  

El proyecto será construido en el edificio Empresas Díaz y la casa contigua, en la entrada el casco urbano de Rio Piedras. La construcción será dividida en dos fases. Establecimiento y construcción y mejoras generales; además contará con un área para juego de niños. 

En mi opinión, deberían contar con más propuestas como esta a nivel isla y/o a escalas mayores o de mayor embergadura, una vez sea probado como exitoso. La necesidad es imperante en casi todos los grupos socioe-conómicos, pero en especial la clase media que se está adentrando a la clase pobre como anticiparon muchos economistas hace pocos años.


*Fuente: Periodico Presencia. 23 de febrero al 1 de marzo de 223. "Aprueban construcción de primer hogar de vivienda temporera en San Juan". Página 6. Regionales. 

martes, 27 de septiembre de 2022

La ley #10 del 26 de abril de 1994, términos y algo de DACO

Te preguntarás de qué se trata esta ley. Pues aquí te explicaré los puntos más relevantes en cuanto a la misma, incluyendo a quiénes le aplica y qué pretende regular. 
Esta ley viene tomando forma desde 1980, donde su intención era reglamentar el ejercicio de la profesión de los bienes raíces en P.R., creando una junta examinadora como ente pilar. Luego, crean el Reglamento sobre competencia justa para fortalecer la regulación. No fue hasta el 1994, cuando unen ambas creaciones para formar una ley donde abarcara todo lo que se había pretendido desde el inicio. Mediante esta, amplifican la reglamentación, crean una junta más abarcadora, y definida en sus propósitos, fijan penalidades y asignan fondos. Esta agrupación redunda benéficamente hacia los consumidores, además de a los profesionales de dicha industria como los corredores, vendedores y empresas.
Los corredores de bienes raíces pueden ser "REALTORS" sin dejar de hacer su función ya que esta es una designación otorgada por los 'boards' como los de Bayamón, Caguas y San Juan. El ser miembro de éstos, nos permite pertenecer a un grupo de profesionales que van desde agrimensores, ingenieros, arquitectos, contratistas, banqueros,... hasta corredores de bienes raíces, los cuales se reúnen,  hacen actividades, se educan para otras designaciones, todo dentro de la misma industria en la que trabajamos relacionada a los bienes raíces. Un "REALTOR" por su parte, se mantiene en su área de trabajo, por tanto, no necesariamente puede vender una propiedad o hacer las funciones de un corredor. 
Los corredores de bienes raíces hacemos 'anuncios' de forma oral (usada frecuentemente), escrita (la más utilizada para mercadear las propiedades en los medios, redes sociales, etc.), gráfica y pictórica. La información que añadimos como parte de estos instrumentos para llegar a los potenciales clientes, es relevante que sea correcta, sencilla, certera, y con la mejor intención para lograr la meta de nuestro cliente. Además, es imperante añadir nuestra información individual dejando saber que somos corredores, números de licencia, nombre de compañía (si aplica) e información personal como nombre, número de teléfono o medio de comunicación.
La organización gubernamental conocida como DACO (Departamento de Asuntos del Consumidor), precisamente se encarga de velar porque la información que le estemos brindando al público sea la correcta (registrada con ellos). Esto para no entrar en timo, dolo, engaño, etcétera.
Si tiene dudas de lo que abarca sus funciones, debe llamar y/o escribir ✍️  a esta. Así también, si piensa que ha sido objeto de engaño usted u otra persona, estableciendo una querella en dicha agencia. 

Estaré hablando sobre otros términos y temas, en el próximo comunicado. Puede escribirme y dejarme saber los temas que le interesa para tomarlos en consideración.

Es un placer poder orientar sobre temas (aunque sencillos) de los cuales surgen comentarios o dudas a causa de desconocimiento. 
Estamos para servirles. 😊
Bendiciones 🙏🏽

Sonia E. Meléndez, Lic. C-8399
heavenrealty@gmail.com 
787-638-6600 

miércoles, 2 de marzo de 2022

Ayuda con Renta (atrasado o no), Utilidades (luz y agua) y Depósito


En momentos como estos, donde la pandemia ha dejado a muchos con la indecisión de pagar la casa, o, comprar comida y echar gasolina, se creó este programa para aquellos que cualifiquen bajo unos requisitos específicos pero bastante alcanzables. Fue creado pensando en las personas que no son dueñas de su propiedad, se han visto afectados económicamente por la pandemia, e igualmente necesitan una ayuda o asistencia con sus pagos de alquiler , utilidades como la electricidad y el agua, desde abril del 2020 hasta 15 meses. Se acaba de añadir ayuda con el depósito de seguridad, así como cualquier gasto por aplicación que se pueda tener a la hora de rentar. Quiere decir que ahora el programa va más allá de la asistencia inicial. Si necesitas rentar, te pueden asistir.
 
Estas ayudas provienen de fondos federales basados en análisis de necesidad de la población en alquiler, durante el tiempo de la pandemia de COVID-19. Dichos fondos deben ser gastados en su totalidad para este mes de marzo ya que sino pasarán por una evaluación de manejo de los mismos, y el gobierno de Puerto Rico pudiera estar perdiendo parte o la totalidad del remanente a ese momento. El programa estará vigente hasta septiembre de 2022, sin embargo, aceptarán solicitudes hasta agotados los fondos.

Pero, ¿Qué cubre esta ayuda? 
1. En cuanto a los pagos de renta, puede ser vencida (incluyendo cargos por demora en contratos escritos), desde abril de 2020 por hasta 15 meses, o, estar al día y tener inseguridad de cumplimiento por meses futuros y cubrirle los pagos de hasta 3 meses a la vez, por el mismo término de hasta 15 meses. 
2. Las utilidades solamente en atraso de hasta 15 meses (pagarán una sola vez o solicitud). 
3. El depósito de seguridad (conocida como fianza por muchos) es el equivalente a un mes de renta y primer mes de alquiler.
4. Costos de re-ubicación, gastos de aplicación u otros al momento del proceso de renta.

El proceso de registro y solicitud son unos sumamente fácil y rápidos. Sólo le tomará aproximadamente 15 minutos, tanto a los arrendadores como inquilinos. Este proceso se puede hacer por internet o en las oficinas regionales de Vivienda. Deberá proveer unos documentos para ser evaluado para su elegibilidad. 

Los requisitos de elegibilidad de un inquilino son:
1. Vivir en Puerto Rico, sin ningún interés financiero en la propiedad.
2. Situación inestable de vivienda o en riesgo de quedarse sin esta.
3. Ingreso menor al 80% del Ingreso Medio del área para 2021. Tablas en página de internet.
4. Demonstrar que recibe menos ingresos, ser elegible para el beneficio de desempleo o aumento en gastos u otras dificultades debido al COVID-19.
5. Una o más personas en el hogar sea/n responsable/s del pago de alquiler propio.
6. Tener un contrato de alquiler escrito o verbal.
7. Debe tener información a la mano de cuentas (si es para utilidades), y/o de los ingresos de los miembros del hogar, dirección física, de registro del arrendador (si este participa del programa y su código, o recomendarle registrarse para la facilidad de pago y actualización de información, etc.). Este último NO es requisito para solicitar. 

Los requisitos de elegibilidad del arrendador son:
1. Llenar un formulario provisto por el programa.
2. Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.
3. Información bancaria de depósito directo.
4. Evidencia de ser dueño de la propiedad. 
5. ID con foto.
Este puede renunciar a la participación del programa, en alquileres existentes. En los nuevos, deberá registrarse.

Aprovecha esta ayuda para ponerte al día y continuar. Este programa le provee esa oportunidad. Para más información pueden comunicarse a las oficinas regionales de Vivienda (San Juan 787-759-1888), correo electrónico: ayuda@covidrenta.org
o a la página de internet: www.covidrenta.org

martes, 15 de junio de 2021

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viernes, 20 de septiembre de 2019

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