sábado, 27 de abril de 2024

La ley #10 del 26 de abril de 1994, términos y algo de DACO

Te preguntarás de qué se trata esta ley. Pues aquí te explicaré los puntos más relevantes en cuanto a la misma, incluyendo a quiénes le aplica y qué pretende regular. 
Esta ley viene tomando forma desde 1980, donde su intención era reglamentar el ejercicio de la profesión de los bienes raíces en P.R., creando una junta examinadora como ente pilar. Luego, crean el Reglamento sobre competencia justa para fortalecer la regulación. No fue hasta el 1994, cuando unen ambas creaciones para formar una ley donde abarcara todo lo que se había pretendido desde el inicio. Mediante esta, amplifican la reglamentación, crean una junta más abarcadora, y definida en sus propósitos, fijan penalidades y asignan fondos. Esta agrupación redunda benéficamente hacia los consumidores, además de a los profesionales de dicha industria como los corredores, vendedores y empresas.
Los corredores de bienes raíces pueden ser "REALTORS" sin dejar de hacer su función ya que esta es una designación y abarcada por los 'boards' como los de Bayamón, Caguas y San Juan. El ser miembro de éstos, nos permite pertenecer a un grupo de profesionales, que van desde agrimensores, ingenieros, arquitectos, contratistas, banqueros,... hasta corredores de bienes raíces, los cuales se reúnen, hacen actividades, se educan de temas relevantes y sobre otras designaciones, todo dentro de la misma industria en la que trabajamos relacionada a los bienes raíces. Un "REALTOR" por su parte, se mantiene en su área de trabajo, por tanto, no necesariamente puede vender una propiedad o hacer las funciones de un corredor. 
Los corredores de bienes raíces hacemos 'anuncios' de forma oral (mouth to mouth, usada frecuentemente), escrita (la más utilizada para mercadear las propiedades en los medios, redes sociales, etc.), gráfica y pictórica. La información que añadimos como parte de estos instrumentos para llegar a los potenciales clientes, es relevante que sea correcta, sencilla, certera, y con la mejor intención para lograr la meta de nuestro cliente. Además, es imperante añadir nuestra información individual dejando saber que somos corredores, números de licencia, nombre de compañía (si aplica) e información personal como nombre, número de teléfono o medio de comunicación.
La organización gubernamental conocida como DACO (Departamento de Asuntos del Consumidor), precisamente se encarga de velar porque la información que le estemos brindando al público sea la correcta (registrada con ellos). Esto para no entrar en timo, dolo, engaño, etcétera.
Dicha organización tiene su ley, y su reglamento sobre la profesión de los bienes raíces en y fuera de PR. 
Si tiene dudas de lo que abarca sus funciones, debe llamar y/o escribir ✍️  a esta. Así también, si piensa que ha sido objeto de engaño, usted u otra persona, estableciendo una querella en dicha agencia. 

Estaré hablando sobre otros términos y temas, en el próximo comunicado. Puede escribirme y dejarme saber los temas que le interesa para tomarlos en consideración.

Es un placer poder orientar sobre temas (aunque sencillos) de los cuales surgen comentarios o dudas a causa de desconocimiento. 
Estamos para servirles. 😊
Bendiciones, Namasté 🙏🏽 y Pronoia 🙌🏽

Sonia E. Meléndez, Lic. C-8399
heavenrealty@gmail.com 
Escrito en 2022; Editado hoy.

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